Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico y el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)

Publicado por Terra Home

¿Qué es?


El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.


En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.

Mediante el Decreto No. 372-14 fue creada la Dirección Técnica de CONFOTUR, encargada de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones.


Los expedientes de solicitud de Clasificación, para acogerse a los términos de la Ley 158-01 y sus modificaciones, deben ser enviados a través de la página de CONFOTUR completando el Formulario de Solicitud. La Dirección Técnica realizará la evaluación técnica y legal de los proyectos y se encarga de recomendar al Consejo las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúa.

Una Clasificación, sea esta Provisional o Definitiva, no es más que la aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley.


De igual manera, con la aprobación de la resolución 49-2014, se da un paso a proyectos turísticos que podrán ser acogidos bajo la Ley 158-01 y sus modificaciones, a los fines de ofrecer servicios de salud, y que tienen la capacidad de generar flujos turísticos importantes, bajo canales de comercialización del turismo médico, no habituales al turismo vacacional.


En definitiva, todas las exenciones otorgadas por CONFOTUR están establecidas en la Ley 158-01 y sus modificaciones. Cada proyecto, es evaluado por la Dirección Técnica de CONFOTUR siguiendo las directrices de la misma ley, su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre de 2014) y la Resolución No. 109-15 del 25 de septiembre de 2015 que aprueba la Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01.


Beneficios


  • Queda excluido de impuestos sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.


  • Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades ya constituidas.


  • Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.


  • Queda excluido de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI)


  • Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.


  • Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.


  • No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.


  • Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.


  • Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.



Estos incentivos aplican a proyectos de nueva construcción, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.


El período de exención es de 15 años a partir de la terminación de los trabajos de construcción, se otorgan 3 años para iniciar de las operaciones de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.